Un poder dado para abordar una o más tareas especiales es conocido como poder especial Costa Rica. Este suele tener la limitante que el apoderado no puede ir más allá de lo especificado dentro del mismo, ni siquiera cuando se trata de asuntos a los que este poder pueda conllevar.
El Requisitos del poder especial Costa Rica, está dispuesto en el artículo 1256 del código civil Costa Rica, que rige o regula aquellos derechos y obligaciones que tienen que ver con las personas y sus posesiones (bienes), esto en el ámbito privado.
Poder especial Costa Rica
Un poder especial Costa Rica puede involucrar varios temas o asuntos, por lo tanto, no está limitado a un solo negocio. La característica que lo define como especial es que cada asunto debe estar dispuesto con completa precisión y ser muy específico.
Para ser más claro, en este poder el otorgante debe enumerar cada facultad dada a quien se le da el poder, sin importar su número. Pero, cualquier tarea o propósito que no esté especificado dentro de este documento no podrá ser ejecutado por el apoderado.
Cómo se otorga y qué vigencia tiene
Para otorgar un poder especial, generalmente se hace un documento privado. Pero la recomendación es que se haga a través de escritura pública, o en notaría, y si es posible ser autenticado. Esto, aunque no es requisito, en ocasiones si es exigencia de algunas entidades ya sean privadas o públicas.
La vigencia de un poder especial esta dada por una o varias de las siguientes situaciones: Por la realización total del negocio para el cual fue constituido, por expiración del documento, por revocación o renuncia, por muerte de alguno, por quiebra o no solvencia de alguno, entre otros.
Recomendaciones al otorgar un poder especial
La confianza es clave en muchos asuntos, y este tipo de situaciones no son la excepción. Por lo tanto, la primera recomendación cuando se trata de otorgar poder, es que se lo de a una persona que sea de su total confianza.
Por otro lado, se debe dejar con mucha precisión y claridad los encargos en el poder, además de poner una fecha límite, para evitar tropiezos más adelante. Por último es recomendable que si las tareas son muchas, se asignen entre varias personas.
Poder generalisimo y especialisimo
El Poder General es el más amplio ya que permite al apoderado actuar en nombre del poderdante en cualquier situación y realizar cualquier trámite o gestión. Debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Nacional, y la facultad puede ser restringida. (Ver Código Civil artículo 1253.)
Poder Altamente Especial: Es un mandato especial para realizar un acto de carácter muy personal, como el matrimonio, el divorcio o la adopción, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil. Es muy preciso y estricto, restringiéndose al acto por el cual fue otorgado.
Preguntas Frecuentes
Requisitos del poder especial Costa Rica
Según el artículo 1255 del Código Civil, el poder especial se define como “uno o más negocios que deben determinarse limitados o permitidos, en el mandato, si se otorga para un acto o contrato con efectos registrales, debe realizarse en escritura pública y no estará obligada a inscribirlo en el Registro”.
Tipos de poderes notariales en Costa Rica
La firma del comitente debe ser validada por un abogado que no sea el procurador, y la autorización judicial extraordinaria puede otorgarse por escrito. Salvo indicación en contrario, el Poder Judicial se presume otorgado durante todo el procedimiento. 20.4 Poderes de las partes con domicilio en el extranjero.
Poder especial judicial
ARTICULO 1256. – El poder especial para un determinado acto jurídico judicial y extrajudicial, sólo facultará al presidente para los actos señalados en el mandato, y no podrá extenderse ni aun a los que se crea consecuencia natural de los que el abogado es responsable de llevar a cabo.
1256 Código Civil Costa Rica
Poder Altamente Especial: Es un mandato especial para realizar un acto de carácter muy personal, como el matrimonio, el divorcio o la adopción, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil. Es muy preciso y estricto, restringiéndose al acto por el cual fue otorgado.
Artículo 1255 Código Civil Costa Rica
Los mandatos generales, generales, especiales, muy especiales, judiciales generales y judiciales especiales están enumerados en el estatuto.
Más definiciones relevantes
Representante Legal: Un representante legal es alguien que actúa como representante judicial y extrajudicial de una persona jurídica. Por lo tanto, cada persona jurídica debe especificar en su legislación o estatuto fundacional la persona que actuará como su representante legal.
Tutor: Un tutor es alguien que tiene la capacidad de actuar en nombre de una persona incompetente, un menor que no está emancipado pero que todavía está bajo el control de los padres, o ambos. También son responsables de administrar sus activos y cuidarlos cuando sea necesario.
Conclusión
En conclusión, un poder especial Costa Rica, puede contener varios encargos a realizar, debe tener una fecha límite, se debe tomar precauciones a la hora de otorgarlo y lo mejor es hacerlo ante un notario o por medio de escritura pública, para conferir más seriedad a dicho poder.
Todas estas características importantes para otorgar un poder especial en el país de Costa Rica será indispensable para la veracidad y validez de esta. Esperamos que este artículo haya sido de gran ayuda para tus intereses de conocimiento y despejar tus dudas.